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Corte IDH: ¿Hacia un eventual litigio climático?

Actualizado: 13 ago 2021

A propósito de la Sentencia Lhaka Honhat vs. Argentina


Natalia Castro Niño[1] Asociada ACCOLDI

El pasado 6 de febrero, en la sentencia del caso Comunidades indígenas miembros de la (Nuestra Tierra) Vs. Argentina[2] (en adelante, Lhaka Honhat), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró por primera vez en su historia la responsabilidad internacional de un Estado por violación de los derechos al medio ambiente sano, al agua, a la alimentación y a participar de la vida cultural, con fundamento en el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Esta declaración supone un importante avance en un camino que podría convertir a la Corte IDH en la primera instancia judicial internacional en decidir favorablemente un litigio climático. En la última década, una cantidad significativa de estos litigios ha sido promovida ante instancias judiciales, cuasi-judiciales o administrativas, internas e internacionales, con el fin de cuestionar la insuficiencia de las medidas adoptadas, principalmente por los Estados, para enfrentar las causas y consecuencias del calentamiento global[3]. Aunque los fundamentos jurídicos invocados varían, una tendencia reciente especialmente presente en Estados del Sur Global consiste en alegar la violación de normas internacionales, constitucionales o legales relativas a la protección de los derechos humanos[4]. Esta alternativa permite evitar algunos obstáculos relacionados con la justiciabilidad de las obligaciones ambientales y resaltar la grave amenaza generada por el cambio climático sobre derechos como la vida digna, la salud, el acceso al agua, la seguridad alimentaria y, por supuesto, el derecho a gozar de un ambiente sano. Pese a las innegables ventajas de este enfoque, los litigios climáticos que lo han seguido se han enfrentado a dificultades significativas en relación con la prueba de la afectación concreta de los derechos de las víctimas y del nexo causal entre dicha afectación y el comportamiento del Estado demandado. La creatividad de los litigantes y la receptividad de los jueces ha permitido superar estos obstáculos en algunos casos célebres como los fallados por las jurisdicciones nacionales de Holanda, Pakistán y Colombia[5]. Sin embargo, a la fecha ninguna instancia internacional ha decidido favorablemente un litigio climático[6]. En este escenario y ante la urgencia de respuestas contundentes a la crisis climática, la posibilidad de que la Corte IDH acoja favorablemente este tipo de litigios despierta gran interés. Esta posibilidad parece estar cada vez más cerca tras la sentencia Lhaka Honhat. A pesar de la forma poco rigurosa en la que esta decisión profundiza la línea jurisprudencial sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) como derechos autónomos consagrados en el artículo 26 de la CADH[7], es innegable que en ella la Corte IDH abre una interesante vía que con certeza seguirá explorando en futuras decisiones. Este camino permitiría a la Corte pronunciarse sobre afectaciones a individuos o grupos, distintos de los grupos étnicos, generadas por acciones u omisiones estatales que agraven o no atiendan suficientemente las causas y consecuencias del cambio climático. Para ello, de acuerdo con lo señalado en Lhaka Honhat, la Corte IDH no tendría que justificar la violación de derechos consagrados expresamente en la Convención (como la propiedad, la vida o la integridad personal), sino que bastaría demostrar la vulneración del derecho a gozar de un ambiente sano con fundamento en el artículo 26 de la CADH. Esta decisión reafirma así el argumento expuesto en la Opinión consultiva 23 de 2017 (OC-23/17), según el cual, la Corte IDH puede declarar la responsabilidad de un Estado por afectaciones al medio ambiente como interés jurídico en sí mismo, aún ante la “ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales”[8]. De esta forma, el fallo anticipa un obstáculo propio de los litigios climáticos: el reconocimiento de la calidad de víctimas en favor de grupos e individuos como, por ejemplo, las generaciones futuras y sus miembros, ante la imposibilidad de demostrar la afectación concreta de la vida, la salud, la integridad personal o la propiedad de cada uno de ellos. Este mismo argumento, aunado a la forma amplia en la que el fallo concibe la obligación de garantía respecto de los DESCA, supone un avance adicional frente a otra de las dificultades que enfrentan los demandantes en los litigios climáticos: la prueba del nexo causal. Sobre este punto, en la sentencia Lhaka Honhat la Corte IDH parece reducir el nivel de exigencia fijado en la OC-23/17. La Opinión plantea, en efecto, que la obligación de prevención que se integra al deber de garantía de los derechos (art. 1.1 CADH) se aplica respecto de daños ambientales “significativos”, es decir, aquellos que pueden afectar la vida o la integridad de las personas[9]. La Sentencia Lhaka Honhat sugiere, en cambio, que esta obligación implica adoptar medidas efectivas para evitar degradaciones ambientales susceptibles de lesionar otros derechos, como los DESCA previstos por el artículo 26 de la CADH. De esta forma, a efectos de establecer la responsabilidad derivada del comportamiento de un Estado frente a la emergencia climática bastaría demostrar, como lo hizo la Corte en el caso Lhaka Honhat, que el comportamiento estatal no satisfizo el estándar de debida diligencia respecto de la prevención de una “amenaza ambiental” y que esto generó una degradación de los componentes del ambiente que, a su vez, tuvo un impacto en el modo de vida de una comunidad[10]. Como parte de la ratio decidendi de la sentencia Lhaka Honhat, estos argumentos podrían ser utilizados como precedente en un eventual litigio climático puesto en conocimiento de la Corte IDH. Así, esta instancia estaría preparada para declarar la violación de los DESCA ocasionada por el comportamiento de los Estados frente al cambio climático y, en consecuencia, para ordenar las medidas de cesación del hecho ilícito, reparación y garantías de no repetición respectivas. El fallo puede entonces considerarse un excelente augurio respecto del rol que estaría dispuesto a desempeñar este tribunal frente a la emergencia climática. [1] Doctora en Derecho Internacional Público por la Universidad Paris 1 Panthéon-Sorbonne, Docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia, contacto: natalia.castro@uexternado.edu.co. [2] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf [3] Sobre los casos más recientes ver: DE WIT, E. et al. Climate change litigation update, En : Norton Rose Fulbright, Febrero de 2020, [https://www.nortonrosefulbright.com/en/knowledge/publications/7d58ae66/climate-change-litigation-update] [4] https://www.cambridge.org/core/journals/american-journal-of-international-law/article/human-rights-the-global-souths-route-to-climate-litigation/02EBDC8B18F9F888532C7345B44290FF [5] Holanda: https://www.urgenda.nl/wp-content/uploads/ENG-Dutch-Supreme-Court-Urgenda-v-Netherlands-20-12-2019.pdf, Pakistán: http://blogs2.law.columbia.edu/climate-change-litigation/wp-content/uploads/sites/16/non-us-case-documents/2018/20180125_2015-W.P.-No.-25501201_judgment.pdf, Colombia: https://observatoriop10.cepal.org/es/jurisprudencia/sentencia-la-corte-suprema-justicia-colombia-stc-4360-2018 [6] Litigios de este tipo han sido presentados ante la CIDH: http://climatecasechart.com/non-us-case/petition-to-the-inter-american-commission-on-human-rights-seeking-relief-from-violations-resulting-from-global-warming-caused-by-acts-and-omissions-of-the-united-states/ y http://climatecasechart.com/non-us-case/petition-inter-american-commission-human-rights-seeking-relief-violations-rights-arctic-athabaskan-peoples-resulting-rapid-arctic-warming-melting-caused-emissions/, el Comité de DDHH : http://climatecasechart.com/non-us-case/un-human-rights-committee-views-adopted-on-teitiota-communication/ y el Comité de Derechos del niño: http://climatecasechart.com/non-us-case/sacchi-et-al-v-argentina-et-al/ [7] https://dplfblog.com/2020/04/30/comentarios-a-la-sentencia-de-la-corte-interamericana-sobre-el-caso-lhaka-honhat-vs-argentina/ [8] Idem, par 62. [9] Idem, par. 140. [10] Cfr. Par. 207, 274 y 287.


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