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La Habana y el reconocimiento de Beligerancia

Por: Rafael Nieto Navia

Abogado, Internacionalista, Diplomático.

Ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Ex Juez del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia

Frente a la actitud del gobierno respecto de las FARC y las negociaciones en La Habana es legítimo preguntarse si ese grupo levantado en armas ha sido reconocido como beligerante.

El reconocimiento de rebeldes e insurrectos es una institución de derecho consuetudinario internacional, ampliamente estudiada por los tratadistas desde la Guerra de Secesión americana cuando en 1861 algunas potencias europeas reconocieron a los confederados sudistas como beligerantes  y adoptaron la actitud de potencias neutrales y la detención en 1885 por fuerzas americanas del Ambrose Light, un buque colombiano levantado contra el gobierno cuando una Corte del Distrito de Nueva York formuló la doctrina de que un sublevado que no posee territorio no puede ser reconocido como beligerante porque no puede tener una autoridad duradera como la del Estado, pero sí puede ser reconocido como insurgente.

La diferencia fundamental entre los rebeldes y los insurrectos está en que los primeros tienen un control territorial, es decir, ejercen las funciones de Estado en un área, como las FARC en El Caguán, y los segundos, aunque levantados también en armas contra el gobierno, no la tienen.

El reconocimiento proviene generalmente del propio gobierno y no de terceros. Pero recordemos que Chávez dijo en enero de 2008 que a las FARC y el ELN “hay que darles reconocimiento […] son fuerzas insurgentes que tienen un proyecto político, que aquí es respetado”. Igualmente que el llamado entonces Grupo Andino reconoció “como beligerantes a las fuerzas populares que en [ese] momento [16 de junio de 1979] se encontr[aban] en pugna con el Gobierno de Nicaragua […] a los efectos de que tales fuerzas [sandinistas] gocen del tratamiento y las prerrogativas que, con arreglo al Derecho Internacional, les corresponden y cumplan con las obligaciones que éste impone a los combatientes legítimos” El 27 de febrero de 1985, el gobierno colombiano estableció “relaciones diplomáticas a nivel de Embajadores No residentes” con la República Árabe Saharaui Democrática, creada por el llamado Frente Polisario, con lo cual dio a este grupo sublevado contra Marruecos un reconocimiento expreso. Las Naciones Unidas reconocieron el Frente Polisario en 1975 (Ver: ONU resolución 3458 B del 10 de diciembre de 1975 y CIJ Sahara occidental, avis consultatif; C.1.J. Recueil 1975, p. 12.)

Como el Estado es responsable internacionalmente de todo lo que suceda en su territorio (aunque no sea así en el orden interno), el reconocimiento tiene generalmente el propósito de librarse de esa responsabilidad por los hechos de los sublevados.

En estos casos el gobierno debe aceptar la aplicación integral de las normas del jus in bello en sus relaciones con los rebeldes y, por consiguiente, la aplicación integral de las normas sobre combatientes. Este reconocimiento genera un deber de neutralidad de los terceros Estados. La Convención Panamericana sobre los Derechos y los Deberes de los Estados en caso de Luchas Civiles (20 de febrero de 1928) ratificada por Colombia,  es explícita en cuanto a que los Estados terceros tienen el deber de no colaborar ni directa ni indirectamente con los rebeldes y estipula obligaciones positivas a favor del gobierno atacado. El Protocolo a esta Convención (1 mayo de 1957) contiene obligaciones adicionales y dice que “cuando [el Estado] haya reconocido la beligerancia de los rebeldes, […] se aplicarán las reglas de neutralidad.”

El reconocimiento puede ser expreso (como en los ejemplos que hemos mencionado) o tácito. El tácito se presenta cuando haya hechos o actitudes que no dejen duda acerca de que el Estado considera que los sublevados tienen una subjetividad internacional. Como el reconocimiento es facultativo y no obligatorio, solamente produce efectos respecto de quien lo hace, salvo por el deber de neutralidad de terceros.

El 10 de octubre de 2014 el presidente Santos manifestó que él mismo había autorizado dos viajes de alias “Timochenko”, el comandante de las Farc, a La Habana, donde se llevan a cabo las negociaciones de paz porque “así como el equipo negociador del Gobierno le consulta todo a [Santos], las Farc también lo pueden hacer, por lo que, en este marco, se han aceptado los viajes del máximo jefe de las Farc” (El Tiempo 10 de octubre de 2014).

El presidente parece dar por hecho que están hablando de partes iguales. Hay dos cosas sintomáticas: el envío a La Habana de un grupo de militares para tratar asuntos tácticos con los representantes de las Farc y el envío a la misma ciudad de grupos de víctimas, no solamente de las Farc sino de paramilitares o del mismo Estado. Por otro lado, en una carta de alias “Pastor Alape” sobre el Comando Guerrillero de Normalización de 24 de octubre de 2014 se habla sobre “la necesidad de no vulnerar el equilibrio que debe existir en la Mesa en cuanto a la condición de partes iguales, que para efecto del proceso tienen guerrilla y gobierno”.

Debo confesar que hubiera querido llegar a una conclusión distinta, pero en el marco internacional no creo que haya campo para dudar de un reconocimiento tácito como insurgentes, pues no existe que sepamos control territorial. No sé si el propio gobierno es consciente de esto pero la circunstancia de que el presidente personalmente haya buscado el apoyo de organizaciones internacionales y gobiernos extranjeros y se haya alegrado cada vez que lo consigue parece comprobarlo. En consecuencia, en mi opinión, las FARC tienen hoy por hoy frente al gobierno, subjetividad internacional.

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