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“La pelota no se mancha” Hitos y retos en materia de empresas y derechos humanos alrededor de Rusia

Por: Álvaro Francisco Amaya Villarreal  / Magister en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en las Relaciones Económicas de la  University of Essex, Defensor Delegado para los Derechos Económicos, Sociales  y Culturales, Defensoría del Pueblo/ Miembro Academia Colombiana de Derecho Internacional.

A partir del próximo 14 de junio el planeta se enfocará en uno de los eventos deportivos más apasionantes: la Copa Mundial de la FIFA en Rusia. Han pasado ya cuatro años –en el marco de Brasil 2014– desde que expresé algunas reflexiones sobre la potencialidad que tienen los mega-eventos deportivos para promover y realizar los derechos humanos, así como los riesgos que su organización supone respecto de estos. De esta forma, quisiera recoger algunos hitos que en este periodo entre mundiales han acaecido en la materia.

Por un lado, la gestora y primera beneficiaria del torneo, la FIFA, ha avanzado de manera importante en cuanto su responsabilidad en derechos humanos. En primer lugar, la FIFA modificó sus estatutos -en especial su artículo 3-, pasando de una cláusula que se limitaba únicamente a prohibir la discriminación y el racismo en todas sus formas (ver aquí Estatuto vigente en 2013), a una cláusula amplia en derechos humaos, en la cual la organización se compromete estatutariamente a “respetar los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional y [esforzarse] por garantizar el respeto de estos derechos” (ver aquí Estatuto vigente desde 2016). La inclusión de esta claúsula estatutaria es de la mayor valia, toda vez que recordemos que la FIFA es una persona jurídica de derecho privado (especificamente una “asociación”, de acuerdo con el Código Civil suizo)que se rige por por sus estatutos. De esta forma, esta reforma estatutaría hace jurídicamente obligatorio para la federación el respeto de los derechos humanos. En segundo lugar, y como desarrollo de este cambio estatutario, la FIFA adoptó en 2017 su política corporativa de derechos humanos. Esta política no solo ratifica el compromiso de la organización respecto del respecto del respeto de los derechos humanos, sino que (i) incorpora como suyos los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos  de Naciones Unidas; (ii) enmarca el reconocimiento de estos derechos a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, (iii) incorpora el enfoque diferencial respecto de pueblos indígenas y otros grupos étnicos, mujeres, niños, personas con discapacidad, trabajadores migrantes y defensores de derechos humanos, así como en cuanto religión y lingüística. Igualmente, (iv) se compromete con realizar la debida diligencia en derechos humanos para prevenir consecuencias negativas sobre los derechos humanos en sus actividades y abordarlas y repararlas cuando estas se presenten, extendiendo esto a sus relaciones comerciales o cadena de suministro. En tercer lugar, se adoptaron otras medidas como la creación del Sistema de Monitoreo Anti-discrminación, el monitoreo y cumplimiento de estándares laborales en la construcción de estadios y la creación de Consejo Asesor en Derechos Humanos de la FIFA. Estas medidas resultan muy positivas en materia de empresas y derechos humanos, reafirmando los valores humanos del deporte y el fútbol y se convierten en un referente para otras organizaciones privadas y empresas en la materia.

Por otro lado, a pesar del importante compromiso que se deriva del Estatuto y política de derechos humanos de la FIFA, el mundial de Rusia 2018 no ha estado ajeno a controversias en materia de derechos humanos. Así, en mayo de 2017, los presidentes de la federaciones de futbol de Suecia, Dinamarca, Islandia y Noruega, escribieron una carta al Presidente de la FIFA, Gianni Infantino, expresando su preocupación respecto de informaciones sobre pobres condiciones de los trabajadores (en especial norcoreanos) en la construcción del estadio en San Petersburgo. Al respecto, el presidente Infantino respondió que la FIFA estaba al tanto de la situación a través del sistema de monitoreo de trabajo decente de la organización y que le fue exigido al contratista la adopción de medidas inmediatas para rectificar esta situación. Similares preocupaciones en materia de condiciones laborales han sido elevadas por ONGs como Human Rights Watch. Esta misma ONG, en febrero 2018, ha hecho un llamado a la FIFA respecto de la integración de Chechenia en la Copa del Mundo,toda vez que la selección de Egipto estará basada en Grozny, y -de acuerdo con Human Rights Watch- el gobierno de Chechenia estaría involucrado en la represión a opositores políticos, discriminación contra la mujer y persecución de población LGTBI. Si bien el gobierno cheheno ha negado estos señalamientos, esta situación refleja las complejidades que puede y debe afrontar una organización privada al adelantar en operaciones en países o lugares en dónde el respeto y garantía de los derechos humanos se ven comprometidos. A propósito de esto último, otro aspecto en materia de derechos humanos que ha suscitado inquietudes y criticas ha sido la discriminación en Rusia. Por un lado, recientemente el Spartak Moscú fue criticado por publicar un video en su cuenta de Twitter con imágenes de tres jugadores afrodescendientes entrenando y un trino expresando “see how chocolates melt in the sun”, seguido de emojis de risas y chocolatinas. De otro lado, Rusia ha sido fuertemente criticado por haber adoptado una ley en contra de “propaganda gay”, la cual fue declarada como discriminatoria por la Corte Europea de Derechos Humanos, en el caso Bayev y Otros vs Rusia. Estos hechos corroboran la difícil situación en cuanto la discriminación en Rusia, y aún cuando se ha dicho que durante el mundial se podrán exponer símbolos LGTBI –como la bandera de colores-, la propia FIFA ha resaltado que esto puede ser peligroso.Todas estas circunstancias ponen a prueba las medidas que en materia de derechos humanos ha adoptado la FIFA y reflejan como los asuntos de derechos humanos deben ser afrontados de manera permanente en contextos de actividades económicas.

Los anteriores hitos denotan las complejidades y potencialidades que en materia de derechos humanos tiene el fútbol y su organización, desde una mirada empresarial. Al margen de estos retos –actuales y futuros-, como amante del fútbol y abogado en derechos humanos, deseo que el desarrollo de la Copa del Mundo Rusia 2018 sea todo un éxito deportivo y organizacional, y que de esta manera potencie –en Rusia y el mundo- valores como la igualdad y no discriminación por medio del balón.  Esto porque, como dijo en su despedida llorando Diego Maradona –como un acto de contrición- en la Bombonera: “la pelota no se mancha”.

Postdata 1. La relación entre el deporte y los derechos humanos va mucho mas allá de los mega eventos deportivos. Por ello se resalta la decisión del establecer el Center for Sports & Human Rights, como un espacio multi-actor en dónde Estados, ONGs, instituciones deportivas, atletas, patrocinadores, sindicatos, empleados y medios de comunicación abordarán estas problemáticas con el fin de promover aproximaciones que permitan prevenir, mitigar y reparar impactos sobre los derechos humanos asociados con el deporte.

Postdata 2. Es de aplaudir de pie la decisión del Lewes FC en materia de equidad salarial de género, y convertirse en el primer equipo profesional de alcanzar dicha equidad entre su equipo masculino y  femenino.  Esta iniciativa, bautizada como Equality FC, demuestra que es posible encontrar fórmulas para superar brechas de género usuales en el deporte y promoverlo por igual. Desde ahora me declaro hincha del Lewes FC (afortunadamente su camiseta es roja).

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