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¿Llegó la hora de una legislación que regule temas de derecho internacional?



Por: Andrés Barreto González 

Abogado, Miembro fundador de la Academia Colombiana de Derecho Internacional

El título de esta entrada parece en sí mismo un contrasentido, pero en realidad no lo es. A través del mismo quiero llamar la atención sobre las necesidades imperiosas que en materia normativa existen en nuestro país, con miras a consolidar una estructura jurídica propia de las realidades del derecho interno y el derecho internacional como vehículo de la tan anhelada inserción internacional.

En este sentido mucho pensamos en tratados, resoluciones, fallos y otros instrumentos de los que se nutren las fuentes del derecho internacional, sin embargo, en ocasiones pasamos por alto la necesidad de revisar en nuestro propio sistema las falencias y necesidades propias de la adecuada construcción jurídica.

Así como los Estados son soberanos y autónomos para participar en la construcción de la superestructura normativa internacional, no es menos necesario que sus propias dinámicas jurídico políticas internas coadyuven estos procesos, permeando el mundo del derecho comparado, los derechos “administrativos” globales y, en igual sentido, la construcción del derecho internacional que, aunque eminentemente consuetudinario en su origen, encuentra vehículos de desarrollo acelerado a través de los ejercicios de legislación global uniforme.

Colombia ha sido descrita en artículos, ensayos y reflexiones de variados juristas como un Estado que ha vivido de espaldas al derecho internacional, no es de sorprender cuando ex jefes de Estado, ex ministros y funcionarios la han comparado con una suerte de Tíbet o lugar remoto que permanece ensimismada en su geografía escarpada y montañosa, lo que le permitió estar por mucho tiempo aislada de procesos migratorios, integracionistas y otros fenómenos que enriquecen cultural, política y socialmente a las naciones.

Es en este sentido en el que me permito hacer un respetuoso llamado a los legisladores, jueces, abogados y hacedores de política pública, con miras a pensar un instrumento normativo que recoja varias de las necesidades que tiene nuestro país en materia de derecho internacional.

Así, sugiero el inicio del estudio de una Ley Marco de Misiones Extranjeras y de Organismos Internacionales o un Código de Inmunidades, Privilegios y Responsabilidades que busque recoger lo que por vía de la costumbre se aplica a través de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, de Relaciones Consulares de 1963, y de otras leyes aprobatorias de Acuerdos de Sede e instrumentos análogos, con el objetivo de unificar nuestro propio régimen sobre estas materias, garantizando así derechos y haciendo realmente exigibles obligaciones, responsabilidades penales, disciplinarias, fiscales, tratamiento tributario, reciprocidades y estatutos de personal, como ya lo hacen otros Estados en el mundo, quienes han abonado un camino al respecto.

La restricción de las inmunidades, la responsabilidad internacional de los Estados y la inestabilidad jurídica en materia laboral, pensional y de reparación obligan a este esfuerzo que redundará en el beneficio del Estado, sus finanzas, sus tribunales y sus connacionales, y reivindicará el estándar de inmunidades y privilegios en una balanza ponderada.

Tales instrumentos ya existen en otros Estados como el Reino de los Países Bajos y los Estados Unidos de América, y hoy más que nunca deben ser consolidados en atención a la diplomacia multilateral, la relevancia de las organizaciones internacionales, las dinámicas propias del comercio internacional, las migraciones, y otras realidades que incluso son transversales a temas de seguridad, defensa, diplomacia cultural, i.a.

Aprovecho entonces este espacio para llamar la atención de colegas, legisladores, jueces y académicos con el fin de allanar el camino sobre el estudio de un área muchas veces pasada por alto, pero que reviste el tronco común del derecho de gentes y del derecho internacional, por lo que generaría un beneficio inmenso para Estados en vías de desarrollo y con situaciones fiscales y judiciales que le obligan a concretar la seguridad jurídica que le permita estar a tono con sus obligaciones internacionales, pero gozar de un régimen jurídico claro y preciso que lo proteja y no lo lleve a escenarios inmanejables de responsabilidades judiciales, administrativas, políticas e internacionales.

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