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Narcotráfico, Pena de Muerte, y la Política Contra El Problema Mundial De Drogas

Por: Andrés Barreto 

Miembro Fundador de ACCOLDI

Profesor Titular Universidad Sergio Arboleda 

Mucho revuelo causó en el acontecer nacional la condena a pena de muerte de la que fue objeto el connacional Ismael Arciniegas tras su captura, sentencia y estancia en una cárcel de la República Popular China.

El señor Arciniegas había sido capturado como traficante humano – pasante de narcóticos -, coloquialmente denominado como “mula” en el argot criminal. El debate sobre la suerte del colombiano empezó a girar en torno a dos temas: i) si la pena de muerte era excesiva, y ii) por qué no se le había repatriado como ya había sucedido con otra connacional condenada por el mismo delito.

A este respecto considero que, pertinente como son estas discusiones, debemos tener claro que, en materia penal los Estados siguen teniendo una jurisdicción y competencia territorial, funcional y material para tratar los delitos comunes.

En este sentido, desafortunadamente la conducta punible se materializó en el Estado “receptor”, razón por la cual, en el ámbito de su jurisdicción, la China tenía la competencia para juzgar el delito.

Sobre la imposición de la pena de muerte, es bien sabido que desde la óptica de los derechos humanos se ha trabajado fuertemente en abolirla, pero en el ámbito universal muchos Estados aun la tienen prevista, y no se ha llegado a un consenso global para su prohibición, tema en el cual el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional(1998) avanzó en materia de imposición de penas, excluyéndola como sanción.

En relación con los criterios subjetivos que llevan a los connacionales a entrar en estas conductas, ya se ha hablado mucho de la necesidad de prevenir y educar, pero las condiciones económicas, la falta de oportunidad, y la ignorancia de la ley – sobre todo la internacional y/o extranjera -, aun suponen desconocimiento sobre los riesgos jurídicos que se asumen.

No obstante lo anterior, es preciso revisar si la falta de control en los puertos de salida, la manera en las que se ejercen los controles, y el no contar con instrumentos internacionales bilaterales sobre temas recurrentes como estos delitos, podría aducir una suerte de responsabilidad del Estado por confeccionar.

De otra parte, las familias de los condenados instan al Estado a actuar para lograr la condonación de las sentencias, la rebaja de penas, o la repatriación. Aquí es preciso anotar que es muy difícil influir en la política criminal de otro Estado, y también que la repatriación no es un instrumento sencillo de implementar.

Los Estados que optan por estas figuras suscriben tratados bilaterales sobre repatriación de reos, lo que acarrea unos costos para los Estados cuyos connacionales han sido condenados y a quienes hay que repatriar.

Sobre el caso colombiano bastará con recordar el estado de cosas inconstitucional que sufre nuestro sistema penitenciario y carcelario, y el hecho de que no se cuenta con la posibilidad real de tener vuelos privados o militares que se encarguen de transportar a estas personas, así como el costo fiscal que supondría el pago de tiquetes, guardias, viáticos, y demás elementos necesarios de la repatriación, lo que por ahora solo se ha dado en casos muy puntuales, sobre cooperación judicial, y en el ámbito de situaciones humanitarias.

La ejecución del señor Arciniegas bien puede servir como un llamado de alerta sobre muchas situaciones que giran en torno al narcotráfico, si sus factores objetivos no han desaparecido, si los connacionales siguen asumiendo estos riesgos por la recompensa económica, si el Estado hace lo suficiente en materia de prevención y control, y si hay suficiente pedagogía respecto de la gravedad de tener como puerto de destino Estados de Oriente Próximo o el lejano oriente.

El llamado de alerta supone la necesidad de encontrar mecanismos efectivos de cooperación judicial, pero ojalá como herramientas secundarias que, a la par de campañas fuertes de disuasión y control, limiten la cantidad de traficantes humanos o pasantes, y por ende las consecuencias de su captura, sentencia y condena en el extranjero, sobre todo en destinos con penas tan severas como la prisión perpetua o la pena capital.

Este debate será más profundo ante el revisionismo global de la política antidrogas (a propósito de la cumbre que se celebra en Viena en el marco de la ONUDC), el aparente fracaso que algunos sectores alegan en torno a la lucha contra el narcotráfico, y noveles episodios como el “Acuerdo de Paz en Colombia”, en donde, de un tajo, parece que el narcotráfico podría ser considerado como un delito político o una conducta accesoria o secundaria.

Es una pena seguir recibiendo noticias de connacionales condenados en el extranjero por el delito de narcotráfico, asimismo es desgastante que el servicio consular colombiano tenga que dedicarse a estos temas dejando de lado otras cuestiones, pero no es menos cierto que las normas se hicieron para cumplirlas, y debemos todos procurar por una cultura de la legalidad, evitando entrar en relaciones criminales que, independientemente del resultado, no deben ser siquiera consideradas como una opción.

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