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Un llamado a la reflexión: Nicaragua v. Colombia, 2012-2016

Andrés Barreto González

Miembro Fundador de ACCOLDI

Abogado, asesor y consultor, Profesor de la Universidad Sergio Arboleda

Mucho se ha escrito sobre el reciente fallo de excepciones previas de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en relación con las pretensiones de Nicaragua en su segundo litigio (Plataforma continental, 2013) en contra de Colombia, y las cuestiones aún pendientes de la sentencia del 19 de noviembre de 2012 (cumplimiento y alegaciones de “uso o amenaza del uso de la fuerza”).

Respecto de las decisiones preliminares proferidas el pasado 17 de marzo de 2016 no haré referencia sumarial por cuanto ya varios colegas han escrito en este y otros medios in extenso al respecto. Quiero aprovechar este espacio para señalar algunos puntos que me parecen relevantes, no solo respecto a cómo se ha conducido el Estado colombiano en la CIJ, sino sobre la profunda revisión que en materia de política exterior tenemos que hacer como Estado.

En primer lugar estimo que la academia, los centros de investigación y los medios deben cumplir un papel articulador al respecto, lo que ha sucedido en la Corte demuestra desde el fallo del 2012 que seguimos siendo un Estado de “espaldas al derecho internacional”, como lo señalaron algunos colegas hace unos años en un maravilloso artículo académico en relación con la implementación de los tratados en el ordenamiento jurídico colombiano.

La participación ante la Corte en el caso de 2012 dejó en evidencia que carecemos de una estrategia articulada en materia de litigio y defensa internacional, y dejamos avanzar un tema sin que se convirtiera en un asunto de Estado, y más bien gravitara sobre dos premisas erradas: i) el feudo reservado de presuntos “expertos” que asesoraban sucesivamente a los gobiernos, y ii) pensar que la participación en la CIJ era una participación de orden político y diplomático, y no un espacio judicial internacional que merecía rigor, continuidad, estrategia y pericia.

Desafortunadamente la situación derivó en un reciproco endilgue de responsabilidades de los gobiernos que han tenido conocimiento del caso, aunado a la fallida estrategia de cambiar equipos jurídicos, involucrar juristas con prestigio interno pero no internacional, y buscar argumentar más desde la vía del realismo político que desde la sustancia jurídica, lo que a la postre demostró que Nicaragua estaba mejor preparada, mejor asesorada, y había convertido su participación en la CIJ en una política y agenda de Estado con más de veinte años de continuidad en agentes, equipo, estrategia y argumentación.

Finalmente el hecho de desconocer la sentencia del 2012 y calificarla de “inaplicable” es un canto a la bandera y algo que satisface las coyunturas políticas internas, sin embargo, es bien sabido que la sentencia tiene mérito ejecutivo y aunque pasen los ocho años del gobierno actual, eventualmente habrá que darle cumplimiento, un cumplimiento que ya de facto se da, como lo pude evidenciar en una visita a San Andrés hace un año, y que hoy los pescadores, habitantes y nativos del archipiélago experimentan en carne propia más allá de las paredes del Palacio de San Carlos y del Palacio de Nariño.

El cumplimiento de la sentencia podrá efectuarse por la vía de un tratado bilateral que defina los derechos y obligaciones de los dos Estados, lo que seguramente en el mediano y largo plazo sucederá, y en esta segunda demanda  – aunque no hemos sido vencidos y así se está haciendo erradamente creer –, la renuncia a comparecer ante el Tribunal no extingue la causa ni detiene el proceso, más bien se está perdiendo la oportunidad de recomponer el rumbo, definir una estrategia más allá de abogados nacionales y los amiguismos criollos, y procurar convertir la defensa internacional del Estado en un componente estratégico de la política exterior, así como un plan (¿CONPES?, ¿LEY?) que obligue a los gobiernos por venir a cumplirlo, más allá de las agendas políticas de turno o las coyunturas como el relevo de ministros de asuntos exteriores.

Quiero aprovechar este espacio no para referirme a aspectos sustanciales y procedimentales en donde mis colegas tienen mayor experticia que el suscrito, sino a llamar la atención de la población general, la prensa, el gobierno, la academia y los contribuyentes, en que el proceso de 2012 y éste de 2016 (radicado en 2013) nos debe alertar sobre algo que está mal en nuestra participación internacional y nos está dejando “mal parados” en un mundo globalizado, un escenario jurídico internacional, y la manera como nos comportamos como Estado, como vecino y como socio. La arrogancia ante la ley como mal antecedente latinoamericano no se puede manifestar en el desconocimiento y desacato judicial (internacional), ello atenta contra los valores democráticos, el imperio de la ley, y el cumplimento de los deberes más sagrados como son aquellos derivados del derecho internacional.

Colombia pierde una oportunidad de tomar lo acontecido como la manera de adecuar su derecho interno para crear una orden o instrucción respecto a cómo se deberá adelantar la defensa internacional, al tiempo de citar a un profundo debate a la academia, la diplomacia, los internacionalistas, inter alia; con miras a aprovechar el escenario de la CIJ para dar la pelea desde lo jurídico, buscar aclarar áreas grises como nuestro papel frente a la CONVEMAR, la responsabilidad internacional del Estado, y los efectos prácticos del fallo frente a la población raizal y los parámetros que se deben observar para equilibrar las relaciones internacionales, las obligaciones jurídicas internas y el cumplimiento de los fallos judiciales internacionales.

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